martes, 29 de junio de 2010

Doble Tributación y Convenios Internacionales.

La doble tributación es una situación que se genera cuando una persona que ha invertido capital en un país extranjero está obligada a gravar las rentas que obtenga por su explotación tanto en el país extranjero como en el que reside. Esto ocurre debido al hecho de que, naturalmente, cada país posee un sistema tributario de recaudación de impuestos. Es decir, este fenómeno se da básica y primordialmente en virtud del solapamiento de dos o más sistemas tributarios, los cuales buscan gravar no sólo la renta que se da en su propio territorio sino además la renta de origen externo.

Los sistemas tributarios que operan de esta manera se basan en el principio de la renta mundial, que se apoya en el fundamento de la igualdad de todos los habitantes de un país ante la ley, como consecuencia del cual no sería justo discriminar en el trato impositivo entre quienes obtienen la renta dentro del país de aquellos que la obtienen en el exterior. De manera que se capten la totalidad de las rentas del contribuyente, cualquiera fuere la ubicación geográfica de su fuente, con lo cual se determina de forma más precisa su capacidad de contribuir con las cargas del Estado.

La administración tributaria venezolana funciona bajo este principio. El Código Orgánico Tributario especifica en su artículo 11, que las leyes tributarias podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

Para que exista doble tributación se requiere de por lo menos las siguientes consecuciones:

*Identidad en la naturaleza del gravamen, esto es, presencia de dos impuestos sancionados por dos Estados que sean iguales o por lo menos equivalentes.

*Coincidencia en el presupuesto de hecho o un mismo elemento material del hecho imponible.

*Simultaneidad en el período de tiempo en la consecuencia de las normas de los sistemas tributarios.

*Identidad en el sujeto sobre quien recae el tributo, es decir, que los impuestos sean soportados por un mismo sujeto.

Sin embargo, basándose en criterios de una visión positiva sobre la inversión extranjera, la unificación comercial de países y la eliminación de barreras fronterizas se han generado soluciones al problema de la doble tributación a través de convenios o acuerdos que celebran los países para resolver dicha situación.

Los convenios para evitar la doble tributación sirven para delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. De manera que estos buscan facilitar el intercambio de bienes y tecnología entre los países.

Esto se hace a través de un reparto de las materias imponibles entre los dos países, previéndose el derecho de la tributación de forma exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, en algunos casos, o de forma compartida, en otros casos. Los convenios típicamente contienen normas contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros y mecanismos de resolución de controversias a través de un procedimiento amistoso entre los Estados. Se regula de igual forma la cooperación internacional entre las dos administraciones tributarias, a los fines de combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal.

Si bien se reconoce que los convenios de doble tributación tienen su fuente en el consentimiento de los Estados, es también admitido que las disposiciones en ellos contenidas, tienen en la mayaría de los casos, su origen en algunos de los diversos Modelos-tipo que se han formulado por las distintas organizaciones internacionales que se han ocupado de esta materia como la OCDE y la ONU. Estos Modelo-tipo, incluyen disposiciones destinadas a facilitar la interpretación de los términos que aparecen en los diferentes Modelos.

Dentro de los métodos que adoptan en los convenios para la eliminación de la doble tributación internacional se destacan la imputación (tax credit), a través de la cual el Estado de residencia, somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, pero tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su país; y la exención, en donde el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero, siendo más ventajoso este método para el contribuyente.

El Código Orgánico Tributario venezolano procura evitar los efectos de la doble tributación internacional a través de tratados amistosos. A continuación podemos conocer los convenios que ha celebrado nuestro país con otras naciones en las distintas materias económicas a través del sitio web del SENIAT: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.1CONVENIOS_DOBLE_TRIBUTACION

3 comentarios:

  1. Hola! muy buen artículo saben muy pocas personas saben de la existencia de esto puesto que no les ha tocado vivir en el extranjero, pero uno nunca sabe y por ende es importante conocerlo! Gracias a Dios se estan tomando medidas por parte de los gobiernos para evitar la doble tributación como la exención (que es lo ideal) a través de los acuerdos internacionales, es dificil imaginar la vida de uno como extranjero empezando de cero y teniendo que pagar doble tributo, he ahí un punto para el gobierno (por lo menos LOL). Me hubiese gustado leer un poco más acerca de estos acuerdos a modo de conocer más sobre las soluciones que sobre los problemas, de resto muy buena redacción e inducción al tema, los caciques los felicitamos sigan así!!!

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  2. Explican de manera detallada todo lo relativo a la doble tributacion desde el concepto, en que se basan y las consecuencias, ademas es interesante porque indagaron en el codigo organico tributario y señalaron los articulos que tratan de este tema, uno de los cuales señala que para evitar la doble tributacion es a traves de los tratados amistosos.

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  3. interesante la forma tan clara y analítica del análisis de la Doble tributación los convenios típicamente contienen normas contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros y mecanismos de resolución de controversias a través de un procedimiento amistoso entre los Estados. Se regula de igual forma la cooperación internacional entre las dos administraciones tributarias, a los fines de combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal, es importante la mención que hace del medio informativo para proveer mas información de la doble tributación existente en nuestro país el cual recae en la administración tributaria venezolana cuya fuente principal es El Código Orgánico Tributario especifica en su artículo 11.

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