jueves, 14 de octubre de 2010

Aspectos importantes sobre la Ley de Impuesto Sobre la Renta

La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en vigencia en Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1.942, la cual ha sufrido una serie de derogaciones a lo largo del tiempo, ajustándose a los cambios en la realidad económica venezolana. Actualmente el tributo referido se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007.

¿Qué grava el impuesto?

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles en dinero o especie.

¿De qué se trata esto y cómo se obtiene dicha base imponible?

Los enriquecimientos son los incrementos de patrimonio que resultan de las actividades económicas llevadas a cabo por las personas jurídicas o naturales, generalmente calculados en lapsos de un año, las cuales resultan después de restar de los INGRESOS BRUTOS (constituidos por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no mercantiles y de los provenientes de regalías o participaciones análogas), los COSTOS de los productos enajenados y de los servicios prestados o los que surjan de la actividad económica de la cual se trate; de manera que se obtenga la RENTA BRUTA, para luego sustraerle a ésta otras DEDUCCIONES o egresos causados que no son imputables al costo, más se consideran normales y necesarios para producir el ENRIQUECIMIENTO NETO.

Es decir, Ingresos brutos-Costos=Renta Bruta-Deducciones=Enriquecimiento Neto.
Estos costos y deducciones están establecidos en la misma ley, algunos de ellos son los siguientes:

Costos:

*El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país.
*Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades fijas sino porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por las gestiones relativas a la adquisición de bienes
*Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.

Deducciones:

*Sueldos y salarios y demás remuneraciones similares.
*Intereses de los capitales tomados en préstamo e incluidos en la producción de la renta.
*Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta.
*Pérdidas por deudas incobrables.
* Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
*Los gastos de publicidad y propaganda.
*Los gastos de reparaciones ordinarias.
*Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso de gastos de representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa pagadora.
*Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.

Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo, lo cual está establecido en el Capitulo IX de dicha Ley.

¿Los enriquecimientos de cuáles sujetos pasivos son gravados por nuestra Ley?

De tres tipos de contribuyentes claramente identificados, para los cuales comentaremos una serie de conceptos posteriores.
*Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela, con gravabilidad por sus enriquecimientos territoriales y extraterritoriales. Esta concepción está basada, además de en el principio de Territorialidad, en el principio de Renta Mundial, cuya tendencia es gravar los enriquecimientos independientemente de donde estos ocurran o se hayan causado; incorporada en la legislación tributaria venezolana en la Ley de Impuesto sobre la Renta de Octubre de 1999.
* Personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país cuando la causa del enriquecimiento ocurre dentro de este. Atendiendo al principio de Territorialidad, el Estado venezolano tiene el derecho natural de gravar estos enriquecimientos que fueron obtenidos dentro de nuestro territorio o jurisdicción.
*Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliados en el extranjero, con establecimiento permanente en el país, que tributan tanto por los ingresos de fuente nacional como los de fuente extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija en el país, también atendiendo al principio de Renta Mundial.
En estas circunstancias se hizo necesario establecer mecanismos que evitaran la doble tributación, de manera que se pudiera prevenir que un sujeto pasivo pagara dos o más veces ante dos estados diferentes un mismo hecho imponible, siempre y cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo.
Podemos dar algunas definiciones para complementar lo antes expuesto:
Residente: persona física con domicilio en un país a efectos legales y fiscales. El residente puede tener la nacionalidad del país o ser extranjero. La Ley de nuestro país considera residentes a las personas naturales cuando hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario.
Establecimiento permanente o base fija: se refiere al supuesto de hecho en el que una persona natural o jurídica no domiciliada, realiza operaciones en el país, directamente o por interpuestas personas, o cuando por medio de situaciones tipificadas por la ley hace presumir la existencia de un lugar más o menos fijo de negocios.

Dichas situaciones son mencionadas en el parágrafo tercero del artículo 7:
“Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin”.

Para concluir podemos comentar que, lógicamente la ley especifica cada tipo de contribuyente, así como los tres tipos de tarifas a los cuales están sometidos dependiendo de su personalidad jurídica y actividad; así como los desgravámenes y descuentos permitidos. Por otro lado debemos decir que el ámbito de la Ley de Impuesto sobre la Renta de nuestra legislación tributaria abarca un universo vasto de contribuyentes, lo que se traduce en situaciones complejas en cuanto a la definición efectiva de sujetos pasivos y celebración de tratados internacionales para evitar la doble tributación.

martes, 20 de julio de 2010

¿Qué es una aduana?

Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras, con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.

Así mismo, en determinados países la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.

Las aduanas cumplen funciones de distinta índole. Podemos englobar las que generalmente realizan dentro de las siguientes:

*Fiscales: mediante la aplicación de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
*De seguridad: íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.), impidiendo las importaciones y exportaciones ilícitas
*De salud Pública: controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública.
*Estadísticas: Elaboran estadísticas de comercio exterior.
Existen distintos tipos de aduanas, estas pueden ser clasificadas según varios criterios, como por ejemplo:

*Por su Tráfico:

-Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.
-Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
-Aduana de paso: toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.
-Aduana de paso de frontera: oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

*Por su Jerarquía (clasificación según el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas)

Hay que definir en primera instancia que la circunscripción aduanera es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera.

-Aduana Principal: aquella que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
-Aduana Subalterna: la adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
-Aduana Habilitada: es la autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.

martes, 29 de junio de 2010

Doble Tributación y Convenios Internacionales.

La doble tributación es una situación que se genera cuando una persona que ha invertido capital en un país extranjero está obligada a gravar las rentas que obtenga por su explotación tanto en el país extranjero como en el que reside. Esto ocurre debido al hecho de que, naturalmente, cada país posee un sistema tributario de recaudación de impuestos. Es decir, este fenómeno se da básica y primordialmente en virtud del solapamiento de dos o más sistemas tributarios, los cuales buscan gravar no sólo la renta que se da en su propio territorio sino además la renta de origen externo.

Los sistemas tributarios que operan de esta manera se basan en el principio de la renta mundial, que se apoya en el fundamento de la igualdad de todos los habitantes de un país ante la ley, como consecuencia del cual no sería justo discriminar en el trato impositivo entre quienes obtienen la renta dentro del país de aquellos que la obtienen en el exterior. De manera que se capten la totalidad de las rentas del contribuyente, cualquiera fuere la ubicación geográfica de su fuente, con lo cual se determina de forma más precisa su capacidad de contribuir con las cargas del Estado.

La administración tributaria venezolana funciona bajo este principio. El Código Orgánico Tributario especifica en su artículo 11, que las leyes tributarias podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

Para que exista doble tributación se requiere de por lo menos las siguientes consecuciones:

*Identidad en la naturaleza del gravamen, esto es, presencia de dos impuestos sancionados por dos Estados que sean iguales o por lo menos equivalentes.

*Coincidencia en el presupuesto de hecho o un mismo elemento material del hecho imponible.

*Simultaneidad en el período de tiempo en la consecuencia de las normas de los sistemas tributarios.

*Identidad en el sujeto sobre quien recae el tributo, es decir, que los impuestos sean soportados por un mismo sujeto.

Sin embargo, basándose en criterios de una visión positiva sobre la inversión extranjera, la unificación comercial de países y la eliminación de barreras fronterizas se han generado soluciones al problema de la doble tributación a través de convenios o acuerdos que celebran los países para resolver dicha situación.

Los convenios para evitar la doble tributación sirven para delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. De manera que estos buscan facilitar el intercambio de bienes y tecnología entre los países.

Esto se hace a través de un reparto de las materias imponibles entre los dos países, previéndose el derecho de la tributación de forma exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, en algunos casos, o de forma compartida, en otros casos. Los convenios típicamente contienen normas contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros y mecanismos de resolución de controversias a través de un procedimiento amistoso entre los Estados. Se regula de igual forma la cooperación internacional entre las dos administraciones tributarias, a los fines de combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal.

Si bien se reconoce que los convenios de doble tributación tienen su fuente en el consentimiento de los Estados, es también admitido que las disposiciones en ellos contenidas, tienen en la mayaría de los casos, su origen en algunos de los diversos Modelos-tipo que se han formulado por las distintas organizaciones internacionales que se han ocupado de esta materia como la OCDE y la ONU. Estos Modelo-tipo, incluyen disposiciones destinadas a facilitar la interpretación de los términos que aparecen en los diferentes Modelos.

Dentro de los métodos que adoptan en los convenios para la eliminación de la doble tributación internacional se destacan la imputación (tax credit), a través de la cual el Estado de residencia, somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, pero tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su país; y la exención, en donde el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero, siendo más ventajoso este método para el contribuyente.

El Código Orgánico Tributario venezolano procura evitar los efectos de la doble tributación internacional a través de tratados amistosos. A continuación podemos conocer los convenios que ha celebrado nuestro país con otras naciones en las distintas materias económicas a través del sitio web del SENIAT: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.1CONVENIOS_DOBLE_TRIBUTACION

miércoles, 2 de junio de 2010

Paraísos Fiscales. Descripción y Actualidad.

Paraísos Fiscales

Los paraísos fiscales son territorios o países que poseen cargas impositivas bajas o nulas dentro de su sistema tributario. Por lo general estos son islas y regiones con población pequeña y en crecimiento. Sin embargo, países como Suiza y Japón también se consideran paraísos fiscales por las características que presentan desde el punto de vista tributario; por lo que un paraíso fiscal puede también encontrarse en tierra firme o ser económicamente más desarrollado.

La principal característica que hace atractivos a los paraísos fiscales es el hecho de que en ellos existen políticas de exención fiscal o reducción significativa de uno o varios tipos de impuestos que aplican a las personas naturales o jurídicas extranjeras, es decir personas que invierten capital en estos territorios pero que no residen en el, con la finalidad de atraer la inversión a estos sitios. Esta característica da como resultado que se desarrollen dos tipos de legislaciones fiscales para los dos tipos de sistemas financieros, uno para los residentes y otro con ventajas para los no residentes.

Además de esto, los paraísos fiscales tienen leyes de secreto bancario, que consisten en que la información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y sólo se pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero y a quienes ellos hayan autorizado.

El boom de los secretos bancarios comenzó en 1934 al ser Suiza el primer país que convirtió en ley esta modalidad, para evitar la presión de las autoridades nazis que habían llegado al poder en Alemania el año anterior y que querían investigar los activos de comerciantes judíos. Después, ese modelo se tornó tentativo para otras regiones, que luego lo copiaron con el objetivo de convertirse en paraísos fiscales.

Los bancos que operan bajo esa modalidad se llaman bancos offshore. De la misma manera en que una persona asegura su efectivo en un banco en lugar de dejarlo en su hogar, es posible que le resulte beneficioso mantener una parte de su patrimonio en forma "offshore" (en el mar, lejos de la costa) en lugar de dejarlo en su país de origen. Más aún si se cuenta con la ventaja del secreto bancario. Teniendo además la posibilidad de acceder a el, desde cualquier parte del mundo, en forma inmediata, gracias a la banca electrónica.

Según las distintas características que definen los paraísos fiscales como tal, ciertas organizaciones del mundo como el Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publican listas de países que consideran paraísos fiscales según estudios económicos que realizan.

Algunos territorios que figuran como paraísos fiscales, según la lista de la OCDE del 20 de enero de 2010 son: Andorra, Anguila, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas.

Otros territorios con centros financieros offshore: Campione d'Italia, Italia; Costa Rica, Djibouti; Dublín, Irlanda; Estados Unidos, Guam, Hong Kong, Filipinas, Islas Marianas, Israel, Japón, Labuan, Malasia, Líbano; Londres, Reino Unido, Madeira, Suiza, Micronesia, Países Bajos, Puerto Rico, Luxemburgo, Macao, Singapur, Tahití, Tailandia, Tánger, Uruguay.

Por otro lado, existe actualmente una polémica relacionada con la ética y la moral que envuelve el tema de los paraísos fiscales. Muchas organizaciones y gobiernos opinan que los paraísos fiscales son territorios que ofrecen la política de evasión fiscal en bandeja de plata. Según un informe del Parlamento Europeo 13,5 billones de dólares se han desviado a los paraísos fiscales, lo que perjudica a las poblaciones que necesitan del pago de impuestos para mejorar su calidad de vida.

Se discuten temas sobre el enriquecimiento de unas minorías a costa del grueso de la población mundial. Lo correcto es que la recaudación de impuestos debe redistribuirse equitativamente en la población para satisfacer necesidades sociales. Al parecer a través del proceso de globalización que existe en el mundo y de los paraísos fiscales, los grandes magnates del mundo han conseguido evadir sus impuestos, mientras que las personas residentes de distintos estratos sociales si los pagan.

Además se acusa a los gobiernos de los paraísos fiscales de crear sistemas y ambientes que permiten, a través de sus leyes de secreto bancario, salvaguardar el nombre de personas pertenecientes a mafias, la corrupción política, el narcotráfico. Al igual de contribuir de alguna manera con empresarios corruptos y grupos terroristas para que realicen sus actividades de enriquecimiento a costa de los beneficios que deben recibir los ciudadanos contribuyentes de los países desde donde fluyen los capitales.

Desde hace un tiempo varios representantes de la OCDE y la G-20 han tratado de conformar una lucha contra los paraísos fiscales con la finalidad de erradicar la evasión fiscal. Han hecho presión para que cooperen con el cumplimiento de los criterios de transparencia fiscal y de intercambio de informaciones, especialmente a Suiza, quien actualmente es el paraíso fiscal más grande de Europa, posee 7 billones de dólares de capital extranjero.

Al mismo tiempo han propuesto en sus reuniones posibles mecanismos de control y de sanción, que tendrían que ser aplicados en la legislación de cada país, entre los que destaca un aumento de la retención fiscal a pagos a países que no cooperen.
Hasta ahora han logrado la flexibilización de las normativas de secreto bancario de Suiza, Luxemburgo, Austria y Liechtenstein, quienes consiguieron salir de la lista de territorios clasificados como paraísos fiscales que publica la OCDE.

La tendencia muestra que la finalidad de los paraísos fiscales es la atracción de capitales extranjeros a estos sitios para que evadan sus impuestos, algo que es penalizado en cualquier sistema tributario tradicional a nivel interno en los países, pero que se ha convertido en una “trampa legal” a nivel internacional.

Queremos sugerir este documental, en el se describe la realidad de distintos paraísos fiscales en Europa: http://www.otromundoesposible.com/?p=4767.

Integrantes:
Carolina Contreras C.I. 14559231
Martínez Susana C.I. 19690181
Lobo C. Lisbeth A. C.I. 16654573
Puentes Maria C.I. 19894550

miércoles, 12 de mayo de 2010

Pensamos que el estudio de esta materia nos va a permitir conocer el sistema fiscal venezolano. Partiendo de la realidad que vivimos actualmente en nuestro país esperamos también poder analizar y comprender los constantes cambios que en el se suceden. Además de que resulta importante su manejo y dominio para el desarrollo profesional tanto en el sector público como el privado actualmente.

Al tocar esta área del conocimiento podremos sopesar la posibilidad de especializarnos en ella, al encontrarla interesante y con un campo laboral amplio. Por otro lado, participando activamente en este curso esperamos formar bases importantes para aplicar las leyes fiscales en nuestro país.

Además creemos que contribuiremos con nuestro crecimiento integral, ya que al utilizar instrumentos como el blog y la metodología de las clases podremos realizar otras actividades que nos permitan desarrollar otras habilidades que van más allá del contenido de la materia. Así como, mejorar un poco más la interacción grupal y el trabajo en equipo.