La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en vigencia en Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1.942, la cual ha sufrido una serie de derogaciones a lo largo del tiempo, ajustándose a los cambios en la realidad económica venezolana. Actualmente el tributo referido se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007.
¿Qué grava el impuesto?
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles en dinero o especie.
¿De qué se trata esto y cómo se obtiene dicha base imponible?
Los enriquecimientos son los incrementos de patrimonio que resultan de las actividades económicas llevadas a cabo por las personas jurídicas o naturales, generalmente calculados en lapsos de un año, las cuales resultan después de restar de los INGRESOS BRUTOS (constituidos por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no mercantiles y de los provenientes de regalías o participaciones análogas), los COSTOS de los productos enajenados y de los servicios prestados o los que surjan de la actividad económica de la cual se trate; de manera que se obtenga la RENTA BRUTA, para luego sustraerle a ésta otras DEDUCCIONES o egresos causados que no son imputables al costo, más se consideran normales y necesarios para producir el ENRIQUECIMIENTO NETO.
Es decir, Ingresos brutos-Costos=Renta Bruta-Deducciones=Enriquecimiento Neto.
Estos costos y deducciones están establecidos en la misma ley, algunos de ellos son los siguientes:
Costos:
*El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país.
*Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades fijas sino porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por las gestiones relativas a la adquisición de bienes
*Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
Deducciones:
*Sueldos y salarios y demás remuneraciones similares.
*Intereses de los capitales tomados en préstamo e incluidos en la producción de la renta.
*Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta.
*Pérdidas por deudas incobrables.
* Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
*Los gastos de publicidad y propaganda.
*Los gastos de reparaciones ordinarias.
*Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso de gastos de representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa pagadora.
*Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo, lo cual está establecido en el Capitulo IX de dicha Ley.
¿Los enriquecimientos de cuáles sujetos pasivos son gravados por nuestra Ley?
De tres tipos de contribuyentes claramente identificados, para los cuales comentaremos una serie de conceptos posteriores.
*Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela, con gravabilidad por sus enriquecimientos territoriales y extraterritoriales. Esta concepción está basada, además de en el principio de Territorialidad, en el principio de Renta Mundial, cuya tendencia es gravar los enriquecimientos independientemente de donde estos ocurran o se hayan causado; incorporada en la legislación tributaria venezolana en la Ley de Impuesto sobre la Renta de Octubre de 1999.
* Personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país cuando la causa del enriquecimiento ocurre dentro de este. Atendiendo al principio de Territorialidad, el Estado venezolano tiene el derecho natural de gravar estos enriquecimientos que fueron obtenidos dentro de nuestro territorio o jurisdicción.
*Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliados en el extranjero, con establecimiento permanente en el país, que tributan tanto por los ingresos de fuente nacional como los de fuente extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija en el país, también atendiendo al principio de Renta Mundial.
En estas circunstancias se hizo necesario establecer mecanismos que evitaran la doble tributación, de manera que se pudiera prevenir que un sujeto pasivo pagara dos o más veces ante dos estados diferentes un mismo hecho imponible, siempre y cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo.
Podemos dar algunas definiciones para complementar lo antes expuesto:
Residente: persona física con domicilio en un país a efectos legales y fiscales. El residente puede tener la nacionalidad del país o ser extranjero. La Ley de nuestro país considera residentes a las personas naturales cuando hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario.
Establecimiento permanente o base fija: se refiere al supuesto de hecho en el que una persona natural o jurídica no domiciliada, realiza operaciones en el país, directamente o por interpuestas personas, o cuando por medio de situaciones tipificadas por la ley hace presumir la existencia de un lugar más o menos fijo de negocios.
Dichas situaciones son mencionadas en el parágrafo tercero del artículo 7:
“Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin”.
Para concluir podemos comentar que, lógicamente la ley especifica cada tipo de contribuyente, así como los tres tipos de tarifas a los cuales están sometidos dependiendo de su personalidad jurídica y actividad; así como los desgravámenes y descuentos permitidos. Por otro lado debemos decir que el ámbito de la Ley de Impuesto sobre la Renta de nuestra legislación tributaria abarca un universo vasto de contribuyentes, lo que se traduce en situaciones complejas en cuanto a la definición efectiva de sujetos pasivos y celebración de tratados internacionales para evitar la doble tributación.
jueves, 14 de octubre de 2010
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