La doble tributación es una situación que se genera cuando una persona que ha invertido capital en un país extranjero está obligada a gravar las rentas que obtenga por su explotación tanto en el país extranjero como en el que reside. Esto ocurre debido al hecho de que, naturalmente, cada país posee un sistema tributario de recaudación de impuestos. Es decir, este fenómeno se da básica y primordialmente en virtud del solapamiento de dos o más sistemas tributarios, los cuales buscan gravar no sólo la renta que se da en su propio territorio sino además la renta de origen externo.
Los sistemas tributarios que operan de esta manera se basan en el principio de la renta mundial, que se apoya en el fundamento de la igualdad de todos los habitantes de un país ante la ley, como consecuencia del cual no sería justo discriminar en el trato impositivo entre quienes obtienen la renta dentro del país de aquellos que la obtienen en el exterior. De manera que se capten la totalidad de las rentas del contribuyente, cualquiera fuere la ubicación geográfica de su fuente, con lo cual se determina de forma más precisa su capacidad de contribuir con las cargas del Estado.
La administración tributaria venezolana funciona bajo este principio. El Código Orgánico Tributario especifica en su artículo 11, que las leyes tributarias podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.
Para que exista doble tributación se requiere de por lo menos las siguientes consecuciones:
*Identidad en la naturaleza del gravamen, esto es, presencia de dos impuestos sancionados por dos Estados que sean iguales o por lo menos equivalentes.
*Coincidencia en el presupuesto de hecho o un mismo elemento material del hecho imponible.
*Simultaneidad en el período de tiempo en la consecuencia de las normas de los sistemas tributarios.
*Identidad en el sujeto sobre quien recae el tributo, es decir, que los impuestos sean soportados por un mismo sujeto.
Sin embargo, basándose en criterios de una visión positiva sobre la inversión extranjera, la unificación comercial de países y la eliminación de barreras fronterizas se han generado soluciones al problema de la doble tributación a través de convenios o acuerdos que celebran los países para resolver dicha situación.
Los convenios para evitar la doble tributación sirven para delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. De manera que estos buscan facilitar el intercambio de bienes y tecnología entre los países.
Esto se hace a través de un reparto de las materias imponibles entre los dos países, previéndose el derecho de la tributación de forma exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, en algunos casos, o de forma compartida, en otros casos. Los convenios típicamente contienen normas contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros y mecanismos de resolución de controversias a través de un procedimiento amistoso entre los Estados. Se regula de igual forma la cooperación internacional entre las dos administraciones tributarias, a los fines de combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal.
Si bien se reconoce que los convenios de doble tributación tienen su fuente en el consentimiento de los Estados, es también admitido que las disposiciones en ellos contenidas, tienen en la mayaría de los casos, su origen en algunos de los diversos Modelos-tipo que se han formulado por las distintas organizaciones internacionales que se han ocupado de esta materia como la OCDE y la ONU. Estos Modelo-tipo, incluyen disposiciones destinadas a facilitar la interpretación de los términos que aparecen en los diferentes Modelos.
Dentro de los métodos que adoptan en los convenios para la eliminación de la doble tributación internacional se destacan la imputación (tax credit), a través de la cual el Estado de residencia, somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, pero tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su país; y la exención, en donde el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero, siendo más ventajoso este método para el contribuyente.
El Código Orgánico Tributario venezolano procura evitar los efectos de la doble tributación internacional a través de tratados amistosos. A continuación podemos conocer los convenios que ha celebrado nuestro país con otras naciones en las distintas materias económicas a través del sitio web del SENIAT: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.1CONVENIOS_DOBLE_TRIBUTACION
martes, 29 de junio de 2010
miércoles, 2 de junio de 2010
Paraísos Fiscales. Descripción y Actualidad.
Paraísos Fiscales
Los paraísos fiscales son territorios o países que poseen cargas impositivas bajas o nulas dentro de su sistema tributario. Por lo general estos son islas y regiones con población pequeña y en crecimiento. Sin embargo, países como Suiza y Japón también se consideran paraísos fiscales por las características que presentan desde el punto de vista tributario; por lo que un paraíso fiscal puede también encontrarse en tierra firme o ser económicamente más desarrollado.
La principal característica que hace atractivos a los paraísos fiscales es el hecho de que en ellos existen políticas de exención fiscal o reducción significativa de uno o varios tipos de impuestos que aplican a las personas naturales o jurídicas extranjeras, es decir personas que invierten capital en estos territorios pero que no residen en el, con la finalidad de atraer la inversión a estos sitios. Esta característica da como resultado que se desarrollen dos tipos de legislaciones fiscales para los dos tipos de sistemas financieros, uno para los residentes y otro con ventajas para los no residentes.
Además de esto, los paraísos fiscales tienen leyes de secreto bancario, que consisten en que la información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y sólo se pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero y a quienes ellos hayan autorizado.
El boom de los secretos bancarios comenzó en 1934 al ser Suiza el primer país que convirtió en ley esta modalidad, para evitar la presión de las autoridades nazis que habían llegado al poder en Alemania el año anterior y que querían investigar los activos de comerciantes judíos. Después, ese modelo se tornó tentativo para otras regiones, que luego lo copiaron con el objetivo de convertirse en paraísos fiscales.
Los bancos que operan bajo esa modalidad se llaman bancos offshore. De la misma manera en que una persona asegura su efectivo en un banco en lugar de dejarlo en su hogar, es posible que le resulte beneficioso mantener una parte de su patrimonio en forma "offshore" (en el mar, lejos de la costa) en lugar de dejarlo en su país de origen. Más aún si se cuenta con la ventaja del secreto bancario. Teniendo además la posibilidad de acceder a el, desde cualquier parte del mundo, en forma inmediata, gracias a la banca electrónica.
Según las distintas características que definen los paraísos fiscales como tal, ciertas organizaciones del mundo como el Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publican listas de países que consideran paraísos fiscales según estudios económicos que realizan.
Algunos territorios que figuran como paraísos fiscales, según la lista de la OCDE del 20 de enero de 2010 son: Andorra, Anguila, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas.
Otros territorios con centros financieros offshore: Campione d'Italia, Italia; Costa Rica, Djibouti; Dublín, Irlanda; Estados Unidos, Guam, Hong Kong, Filipinas, Islas Marianas, Israel, Japón, Labuan, Malasia, Líbano; Londres, Reino Unido, Madeira, Suiza, Micronesia, Países Bajos, Puerto Rico, Luxemburgo, Macao, Singapur, Tahití, Tailandia, Tánger, Uruguay.
Por otro lado, existe actualmente una polémica relacionada con la ética y la moral que envuelve el tema de los paraísos fiscales. Muchas organizaciones y gobiernos opinan que los paraísos fiscales son territorios que ofrecen la política de evasión fiscal en bandeja de plata. Según un informe del Parlamento Europeo 13,5 billones de dólares se han desviado a los paraísos fiscales, lo que perjudica a las poblaciones que necesitan del pago de impuestos para mejorar su calidad de vida.
Se discuten temas sobre el enriquecimiento de unas minorías a costa del grueso de la población mundial. Lo correcto es que la recaudación de impuestos debe redistribuirse equitativamente en la población para satisfacer necesidades sociales. Al parecer a través del proceso de globalización que existe en el mundo y de los paraísos fiscales, los grandes magnates del mundo han conseguido evadir sus impuestos, mientras que las personas residentes de distintos estratos sociales si los pagan.
Además se acusa a los gobiernos de los paraísos fiscales de crear sistemas y ambientes que permiten, a través de sus leyes de secreto bancario, salvaguardar el nombre de personas pertenecientes a mafias, la corrupción política, el narcotráfico. Al igual de contribuir de alguna manera con empresarios corruptos y grupos terroristas para que realicen sus actividades de enriquecimiento a costa de los beneficios que deben recibir los ciudadanos contribuyentes de los países desde donde fluyen los capitales.
Desde hace un tiempo varios representantes de la OCDE y la G-20 han tratado de conformar una lucha contra los paraísos fiscales con la finalidad de erradicar la evasión fiscal. Han hecho presión para que cooperen con el cumplimiento de los criterios de transparencia fiscal y de intercambio de informaciones, especialmente a Suiza, quien actualmente es el paraíso fiscal más grande de Europa, posee 7 billones de dólares de capital extranjero.
Al mismo tiempo han propuesto en sus reuniones posibles mecanismos de control y de sanción, que tendrían que ser aplicados en la legislación de cada país, entre los que destaca un aumento de la retención fiscal a pagos a países que no cooperen.
Hasta ahora han logrado la flexibilización de las normativas de secreto bancario de Suiza, Luxemburgo, Austria y Liechtenstein, quienes consiguieron salir de la lista de territorios clasificados como paraísos fiscales que publica la OCDE.
La tendencia muestra que la finalidad de los paraísos fiscales es la atracción de capitales extranjeros a estos sitios para que evadan sus impuestos, algo que es penalizado en cualquier sistema tributario tradicional a nivel interno en los países, pero que se ha convertido en una “trampa legal” a nivel internacional.
Queremos sugerir este documental, en el se describe la realidad de distintos paraísos fiscales en Europa: http://www.otromundoesposible.com/?p=4767.
Integrantes:
Carolina Contreras C.I. 14559231
Martínez Susana C.I. 19690181
Lobo C. Lisbeth A. C.I. 16654573
Puentes Maria C.I. 19894550
Los paraísos fiscales son territorios o países que poseen cargas impositivas bajas o nulas dentro de su sistema tributario. Por lo general estos son islas y regiones con población pequeña y en crecimiento. Sin embargo, países como Suiza y Japón también se consideran paraísos fiscales por las características que presentan desde el punto de vista tributario; por lo que un paraíso fiscal puede también encontrarse en tierra firme o ser económicamente más desarrollado.
La principal característica que hace atractivos a los paraísos fiscales es el hecho de que en ellos existen políticas de exención fiscal o reducción significativa de uno o varios tipos de impuestos que aplican a las personas naturales o jurídicas extranjeras, es decir personas que invierten capital en estos territorios pero que no residen en el, con la finalidad de atraer la inversión a estos sitios. Esta característica da como resultado que se desarrollen dos tipos de legislaciones fiscales para los dos tipos de sistemas financieros, uno para los residentes y otro con ventajas para los no residentes.
Además de esto, los paraísos fiscales tienen leyes de secreto bancario, que consisten en que la información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos debe ser mantenida en secreto y sólo se pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero y a quienes ellos hayan autorizado.
El boom de los secretos bancarios comenzó en 1934 al ser Suiza el primer país que convirtió en ley esta modalidad, para evitar la presión de las autoridades nazis que habían llegado al poder en Alemania el año anterior y que querían investigar los activos de comerciantes judíos. Después, ese modelo se tornó tentativo para otras regiones, que luego lo copiaron con el objetivo de convertirse en paraísos fiscales.
Los bancos que operan bajo esa modalidad se llaman bancos offshore. De la misma manera en que una persona asegura su efectivo en un banco en lugar de dejarlo en su hogar, es posible que le resulte beneficioso mantener una parte de su patrimonio en forma "offshore" (en el mar, lejos de la costa) en lugar de dejarlo en su país de origen. Más aún si se cuenta con la ventaja del secreto bancario. Teniendo además la posibilidad de acceder a el, desde cualquier parte del mundo, en forma inmediata, gracias a la banca electrónica.
Según las distintas características que definen los paraísos fiscales como tal, ciertas organizaciones del mundo como el Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publican listas de países que consideran paraísos fiscales según estudios económicos que realizan.
Algunos territorios que figuran como paraísos fiscales, según la lista de la OCDE del 20 de enero de 2010 son: Andorra, Anguila, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas.
Otros territorios con centros financieros offshore: Campione d'Italia, Italia; Costa Rica, Djibouti; Dublín, Irlanda; Estados Unidos, Guam, Hong Kong, Filipinas, Islas Marianas, Israel, Japón, Labuan, Malasia, Líbano; Londres, Reino Unido, Madeira, Suiza, Micronesia, Países Bajos, Puerto Rico, Luxemburgo, Macao, Singapur, Tahití, Tailandia, Tánger, Uruguay.
Por otro lado, existe actualmente una polémica relacionada con la ética y la moral que envuelve el tema de los paraísos fiscales. Muchas organizaciones y gobiernos opinan que los paraísos fiscales son territorios que ofrecen la política de evasión fiscal en bandeja de plata. Según un informe del Parlamento Europeo 13,5 billones de dólares se han desviado a los paraísos fiscales, lo que perjudica a las poblaciones que necesitan del pago de impuestos para mejorar su calidad de vida.
Se discuten temas sobre el enriquecimiento de unas minorías a costa del grueso de la población mundial. Lo correcto es que la recaudación de impuestos debe redistribuirse equitativamente en la población para satisfacer necesidades sociales. Al parecer a través del proceso de globalización que existe en el mundo y de los paraísos fiscales, los grandes magnates del mundo han conseguido evadir sus impuestos, mientras que las personas residentes de distintos estratos sociales si los pagan.
Además se acusa a los gobiernos de los paraísos fiscales de crear sistemas y ambientes que permiten, a través de sus leyes de secreto bancario, salvaguardar el nombre de personas pertenecientes a mafias, la corrupción política, el narcotráfico. Al igual de contribuir de alguna manera con empresarios corruptos y grupos terroristas para que realicen sus actividades de enriquecimiento a costa de los beneficios que deben recibir los ciudadanos contribuyentes de los países desde donde fluyen los capitales.
Desde hace un tiempo varios representantes de la OCDE y la G-20 han tratado de conformar una lucha contra los paraísos fiscales con la finalidad de erradicar la evasión fiscal. Han hecho presión para que cooperen con el cumplimiento de los criterios de transparencia fiscal y de intercambio de informaciones, especialmente a Suiza, quien actualmente es el paraíso fiscal más grande de Europa, posee 7 billones de dólares de capital extranjero.
Al mismo tiempo han propuesto en sus reuniones posibles mecanismos de control y de sanción, que tendrían que ser aplicados en la legislación de cada país, entre los que destaca un aumento de la retención fiscal a pagos a países que no cooperen.
Hasta ahora han logrado la flexibilización de las normativas de secreto bancario de Suiza, Luxemburgo, Austria y Liechtenstein, quienes consiguieron salir de la lista de territorios clasificados como paraísos fiscales que publica la OCDE.
La tendencia muestra que la finalidad de los paraísos fiscales es la atracción de capitales extranjeros a estos sitios para que evadan sus impuestos, algo que es penalizado en cualquier sistema tributario tradicional a nivel interno en los países, pero que se ha convertido en una “trampa legal” a nivel internacional.
Queremos sugerir este documental, en el se describe la realidad de distintos paraísos fiscales en Europa: http://www.otromundoesposible.com/?p=4767.
Integrantes:
Carolina Contreras C.I. 14559231
Martínez Susana C.I. 19690181
Lobo C. Lisbeth A. C.I. 16654573
Puentes Maria C.I. 19894550
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